Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de juez de primera instancia y por excepción de la Corte Constitucional
- Asumir competencia excepcional para conocer cumplimiento de órdenes impartidas en sentencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-213/19.
El actor presentó varios escritos a la Corporación pretendiendo entre otros asuntos, que asuma la verificación del cumplimiento del precitado fallo, que ordene a la UGPP reconocer el derecho pensional desde el 9 de agosto de 2006, que decrete las sanciones correspondientes al interior del trámite de desacato y que adopte las medidas que sean pertinentes para proteger la efectividad de sus derechos.
La Corte verificó que en el presente caso se activan dos de las causales establecidas en la jurisprudencia constitucional (también denominadas situaciones límite), para que de manera excepcional conozca sobre el cumplimiento de las sentencias proferidas en sede de revisión.
En tal sentido decide asumir la verificación del cumplimiento del precitado fallo, para constatar si la solicitud de sustitución pensional del accionante fue analizada en los términos establecidos en la misma.
Lo anterior, debido a la presunta renuencia de la UGPP de llevar a cabo dicho análisis a pesar de las múltiples peticiones del actor y la reiterada negativa del juzgado de primera instancia al archivar las solicitudes, sin analizar el fondo del asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos judiciales en el asunto de la referencia, conforme las razones expuestas en la parte motiva de esta decision.
- Segundo. ASUMIR la facultad para verificar el cumplimiento de la sentencia T-213 de 2019, conforme las razones expuestas en la presente providencia.
- Tercero. CORRER TRASLADO de la solicitud de cumplimiento, y documentos anexos, allegada por Javier Eduyer Caballero Cervantes a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social -UGPP-, para que, en el termino de tres (3) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta decision, ejerza su derecho de defensa y contradiccion.
- Cuarto. SOLICITAR al Juzgado
- Tercero. Oral de Familia del Circuito de Barranquilla que, en el termino de tres (3) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta decision, explique si el nombre que figura en el numeral
- primero. de la parte resolutiva del auto proferido el 16 de diciembre de 2019, se debe a un error involuntario de digitacion. Asi mismo, debera informar si, partir de tal yerro, se adopto algun otro proveido.
- Quinto. SOLICITAR a la Secretaria General de la Corte Constitucional que, vencido el termino para allegar las pruebas requeridas en el presente auto, ponga a disposicion de las partes o terceros con interes, la totalidad de los documentos allegados con ocasion de la presente solicitud de cumplimiento por un termino no mayor a tres (3) dias para que se pronuncien sobre las mismas.
- Sexto. Proceda la Secretaria General de esta Corporacion a librar las comunicaciones correspondientes acompanando copia integral de este proveido.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.